Certificados urbanisticos
Fecha
- Código del procedimiento
- 3.04.06
- Denominación
- Certificados urbanisticos
- Objeto
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Informar sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector
- Solicitud
- Mod 036 Solicitud de certificado urbanistico
- Forma de iniciación
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A instancia de parte
- Órgano encargado de su resolución
- La alcaldía
- Norma de atribución de la competencia
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Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con el art. 153.2 del TRLSRM
- Negociado Responsable de la tramitación
- Negociado Municipal de Urbanismo
- Dirección donde obtener más información
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c/. Canalejas, nº 1-2ª planta
30870 Mazarrón (Murcia) - Plazo máximo para resolver
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Un mes contado a partir de la solicitud (art. 153.4 del TRLSRM)
- Solicitantes
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Cualquier persona interesada en conocer la calificación urbanística de una finca
- Requisitos de solicitantes
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-Presentar la correspondiente solicitud aportando los datos necesarios para la identificación de la finca o sector
-Pagar la tasa administrativa correspondiente (48 euros) - Documentación a aportar
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-Solicitud conforme al modelo oficial
-Plano de situación de la finca, conforme al PGOU
-Acreditación del pago de la tasa administrativa - Forma y plazo de pago/cobro
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- La tasa por tramitación del expediente debe abonarse antes de la presentación de la solicitud.
- Recursos contra la resolución
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-Potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes
-Contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Murcia en el plazo de dos meses - Efectos presuntos del silencio administrativo
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Estimatorios
Lo efectos se limitan a la obligación de emitir el certificado - Fin a la vía administrativa
- Si
- Normativa legal
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-Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por R.D. Legislativo 1/2005, de 10 de junio.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos - Observaciones
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Este procedimiento se tramita en dos fases, una municipal que concluye con el informe municipal acerca de la construcción proyectada y una autonómica que resuelve el asunto autorizando o no la misma