Clasificaciones ambientales

La Calificación ambiental se encuentra regulada por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

 

Criterios Técnicos Generales de medidas correctoras en proyectos de actividades comerciales e industriales

 

1º. Altura de las Chimeneas.

 

Los focos fijos de contaminación atmosférica procedentes de actividades sujetas a calificación ambiental (a los que no sea de aplicación la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, BOE nº 275, de 16/11/2007, y/o cualquier otra legislación sobre protección del ambiente atmosférico), dispondrán de chimeneas estancas que discurrirán por el hueco constructivo habilitado al efecto debiendo sobresalir tres metros sobre el edificio más alto en un radio de veinte metros.

 

2º. Evacuación, renovación y acondicionamiento del aire interior..

 

La evacuación de aire producto del acondicionamiento de locales, se realizará de forma que el punto de salida de aire diste un mínimo de 3 metros de cualquier hueco de ventana situada en el plano vertical y 2 metros en el plano horizontal. Asimismo la distancia mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de ventana situada en distinto paramento será de 3,5 metros.

En el supuesto de locales comerciales en planta baja se prohíbe la instalación de equipos de A/A en fachada. Deberán ubicarse en espacios habilitados en fachada o en el falso techo. Cuando las rejillas se encuentran ubicadas en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros y las lamas presentarán una inclinación de 45º que oriente el aire hacia arriba.

Los locales de uso público cuya superficie sea superior a 150 metros cuadrados ubicarán los equipamientos de ventilación, renovación y acondicionamiento del aire interior en la cubierta y/o terraza del edificio.

 

3º. Vibraciones.

 

En los supuestos de existencia de maquinaria, conductos de circulación de fluidos en régimen forzado, o cualquier otra instalación susceptible de producir vibraciones, se indicará para cada uno de los casos los elementos de anclaje antivibratorios proyectados. La distancia entre los elementos susceptibles de producir vibraciones y el cierre perimetral no podrá ser en ningún caso inferior a un metro.

 

4º. Ruidos.

 

En los casos de instalaciones con música o susceptibles de provocar contaminación acústica, y a salvo de lo que disponga la legislación aplicable, se incluirá en la Memoria Ambiental, como mínimo, la siguiente información: Definición del tipo de actividad y horario previsto. Características de los focos. Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido. Nivel sonoro de inmisión en los receptores de su entorno. Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras. Plano de situación. Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales, espesores y juntas. También se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas.

                         En aquellos locales en que los niveles de emisión musical pueden ser manipulados por los usuarios, se instalará un equipo limitador-controlador que deberá de intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, con el objeto de adecuar el máximo nivel sonoro emisor a las características del aislamiento acústico del local.

 

                        

5º. Residuos.

 

Todas las actividades dispondrán de cuarto de basuras o área de acopio y separación selectiva de los residuos generados (Aceites vegetales, papel-cartón, envases ligeros, vidrio, etc.). Especificará características técnicas (Materiales, capacidad, identificación, etc.) y tipología de los contenedores que se instalarán en el cuatro de basuras.

En el supuesto de que la instalación proyectada genere exclusivamente y de acuerdo a la legislación vigente, residuos urbanos o asimilables a urbanos, la recogida de los mismos será realizada en la forma establecida por los servicios municipales. Para ello deberá de indicarse el punto de destino de los mismos, indicando el contenedor en acera correspondiente o área de aportación más cercana.

En los supuestos de generar menos de 10.000 Kg de residuos peligrosos formalizará inscripción en el Registro correspondiente de la CARM de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Si la actividad genera residuos de cualquier otro tipo deberá de especificarse el sistema de gestión adoptado con indicación del transportista o gestor autorizado responsable de los mismos mediante la presentación de contrato al efecto.

 

6º. Aguas residuales.

 

Toda instalación o actividad susceptible de generar aguas residuales con presencia de sólidos o grasas (Restaurantes, bares con cocina, etc.) estará obligada a instalar previo a su entronque con la red general de saneamiento, arqueta separadora de grasas adecuada al caudal generado. En la Memoria Ambiental se adjuntará información técnica de la arqueta propuesta y plano detallado de su ubicación que deberá ser fácilmente accesible para su limpieza periódica.

Toda instalación o actividad que por razones plenamente justificada no pueda conectarse a la red general de saneamiento estará obligada a instalar un sistema de depuración completo con oxidación total, adecuado a los caudales y volúmenes generados. En la Memoria Ambiental se incluirá una información detallada de los sistemas proyectados.

 

 

 

ANEXO ……..

Criterios Técnicos Específicos de medidas correctoras para algunos tipos de proyectos de actividad

 

 

1º. Locales con Música.

 

Los establecimientos de ocio con equipamiento de emisión musical adaptarán su diseño a los condicionantes que se detallan: Ausencia de huecos practicables al exterior; doble puerta con departamento estanco de absorción acústica; sistema de renovación y acondicionamiento de aire; limitador-registrador acústico; aislamiento suficiente para cumplir con lo establecido en la legislación básica de referencia (Documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación).       

                        

2º. Salones de Máquinas Recreativas.

 

Se prohíbe la instalación de estas actividades en un radio de 100 metros de los colegios de enseñanza primaria o secundaria, siendo estos centros consultados por el Ayuntamiento en el procedimiento de obtención de licencia para que sus alegaciones sean consideradas por el órgano municipal. La Memoria Ambiental especificará los horarios de apertura de la actividad y adjuntará un estudio exhaustivo de los ruidos generados y de las medidas de aislamiento precisas. Y en lo que se refiere al ruido será de aplicación lo referido en el apartado anterior.

 

3º.- Explotaciones agropecuarias.

 

De acuerdo con lo establecido en el PGOU, no se autorizarán explotaciones agropecuarias a una distancia inferior a mil metros a cualquier vivienda o núcleo residencial. Deberán de incluirse junto a las exigencias de la reglamentación técnico-sanitaria aquellos aspectos específicamente referidos a la ordenación ganadera del sector específico al que se refiera. En el supuesto de tratarse de ampliaciones de explotaciones agropecuarias, y en lo referido al cálculo y dimensionamiento de las medidas correctoras aplicables a la generación de residuos y minimización de afecciones ambientales, la Memoria incluirá los datos referidos al conjunto total de la explotación resultante, especificando los correspondientes a la explotación previa y a la ampliación solicitada.

 

4º. Instalaciones de venta y almacenaje.

 

En la Memoria Ambiental junto a las cuestiones ya desarrolladas en puntos anteriores se prestará especial atención a la incidencia generada por el aumento de tráfico pesado y las actividades de carga y descarga, especificando horarios habituales, frecuencia y cualquier otro dato que permita establecer la afección prevista sobre el entorno así como las medidas correctoras diseñadas para la minimización de las mismas.

 

5º. Garajes de uso público.

 

Los garajes de uso público tendrán que justificar adecuadamente junto a las instalaciones de renovación del aire interior las características de los viales de acceso en cuanto a capacidad de absorción de tráfico e incidencia de la contaminación acústica generada en el entorno de la actividad.

 

6º. Talleres de reparación de vehículos.

 

Los talleres de reparación de vehículos y actividades similares que produzcan residuos tóxicos y peligrosos (en cantidad igual o inferior a 10.000 kilogramos) se calificarán por la Ponencia, en su caso, como “favorables condicionados” siempre que acrediten su inscripción en el Registro de Pequeños Productores,  indicando expresamente el sistema de selección en origen de los residuos generados y el gestor autorizado intermediario y final de los mismos.


 

ANEXO ………

 

Guión básico y orientativo de los contenidos a incluir en la Memoria Ambiental

 

1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD

 

            1.1. Identificación del solicitante.

 

            1.2. Tipo de actividad; Código CNAE; horario; número de trabajadores previstos; tipología de los productos a fabricar/elaborar y volumen de producción previsto. Plazo de ejecución del proyecto.

 

            1.3. Ubicación. Superficie del local/terrenos a ocupar por el proyecto. Mapa geográfico escala 1:25.000 o en su defecto 1:50.000, de la zona circundante a la planta. Plano de implantación de la instalación prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000, con descripción detallada del entorno. Aportar análisis y fotografías del estado preoperacional de la zona. Indicar la posible existencia de instalaciones semejantes en un radio inferior a 50 metros (Medidos a partir de un punto situado en el centro del local o instalación).

 

            1.4. Ubicación de la actividad y valoración de su incidencia en áreas y espacios de protección ambiental (Espacios naturales protegidos, LICs, ZEPAs, etc.), de acuerdo a lo especificado en el documento “Criterios Técnicos orientadores en materia de Medio Natural” (Región de Murcia, Consejería de Agricultura y Agua, Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad).

 

            1.5. Descripción y diagramas de los procesos de fabricación. Plano general de planta, a escala 1:100, en el que se identifiquen la maquinaria y las instalaciones y se señalen puntos de emisión de contaminantes atmosféricos, vertido, generación y almacenamiento de residuos.

 

2. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

 

            2.1. CATALOGACIÓN DE LA ACTIVIDAD, según Anexo IV de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En el supuesto de estar incluida en el anexo citado la actividad estará sujeta a autorización ambiental autonómica.

 

            2.2. En plano general de la planta escala 1:100, se señalarán los puntos de emisión de contaminantes a la atmósfera.

 

            2.3. Tipo, consumo máximo horario y total anual, y características medias de los combustibles a utilizar.

 

            2.4. Altura y diámetro de cada chimenea y su identificación en el plano a que hace referencia el punto anterior.

 

            2.5. Identificación de los contaminantes generados por la actividad.

 

            2.6. Descripción de los equipos de depuración de gases asociados a cada foco emisor. Principales características de los elementos depuradores, con indicación de su eficacia. Medidas previstas para caso de avería.

 

            2.7. Evaluación de la posible contaminación odorífera y procedimientos e instalaciones de de prevención.

 

3. VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO.

 

            3.1. Descripción de los equipos de extracción y acondicionamiento del aire interior. Aportará memoria técnica de los equipamientos propuestos.

 

            3.2. Plano de planta del local con indicación de conductos e instalaciones mecánicas. Describir con detalle con elementos de anclaje en paredes y forjados, especificando los sistemas o elementos antivibratorios propuestos para su instalación.

 

            3.3. Plano de alzada de cada una de las fachadas con indicación de la totalidad de las rejillas que se ubicarán en las mismas. Para cada una de las rejillas se indicará el sentido de la corriente de aire generada, su temperatura y la velocidad estimada del flujo de expulsión. Los planos de alzada de las fachadas serán acotados con indicación expresa de la distancia del centro de las rejillas al resto de huecos existentes en la fachada.

 

4. VERTIDOS LIQUIDOS.

 

            4.1. Identificación y caracterización de los vertidos de acuerdo con su origen. Volumen y producción media diaria.

 

            4.2. Destino de los vertidos y lugar de eliminación: colector municipal, balsa de evaporación, depuradora compacta, cauce público, mar, etc.

 

            4.3. Para los vertidos de origen industrial se adjuntará, según el medio receptor, la siguiente documentación:

 

4.3.1. MAR.

 

En este supuesto la actividad estará sujeta a autorización ambiental autonómica.

 

4.3.2. RED DE SANEAMIENTO PUBLICO

 

- Características detalladas de la actividad causante del vertido (producción, proceso, materias, primas, etc).

- Consumo de agua y su procedencia.

- Volumen de vertido (en metros cúbicos hora, día y año) y localización del punto de evacuación.

- Características analíticas del vertido.

- Datos de las instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales.

- Programa de seguimiento y control del vertido.

 

4.3.3. CAUCE O TERRENO

 

- Características detalladas de la actividad causante del vertido.

- Localización exacta del punto donde se produce la evacuación, inyección o depósito de las aguas residuales.

- Características cualitativas y cuantitativas del vertido.

- Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación, en su caso, y de las medidas de seguridad en prevención de vertidos accidentales.

- Deberá acreditarse la propiedad de los terrenos que hayan de ocuparse o permiso de los propietarios; en caso contrario, se pedirá imposición de servidumbre forzosa de acueducto o declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.

- Cuando exista riesgo de contaminación de los acuíferos o las aguas subterráneas, se aportará un estudio hidrogeológico en relación con la presunta afección.

- Autorización del Organismo de Cuenca.

 

5. RESIDUOS

 

            5.1. Descripción de los procesos generadores de residuos.

 

            5.2. Descripción de los residuos: composición, características físico-químicas y cantidad. Residuos Peligrosos y no peligrosos. Identificación según Orden MAN7304/2002, de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.(B.O.E. nº 43, de 19/2/2002).

 

            5.3. Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos "in situ" previstos. Plano de planta de ubicación del cuarto de basuras y características de los contenedores instalados.

 

            5.4. Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación previstos. Justificación de la idoneidad del sistema de tratamiento o eliminación previsto. Contrato con gestores y/o transportistas de cada uno de los distintos residuos generados.

 

            5.5. Cuando la actividad genere residuos peligrosos, identificados de acuerdo al sistema del Anexo I del Real Decreto 833/1988, reglamento de residuos tóxicos y peligrosos, la información especificada arriba deberá complementarse hasta adaptarla a lo establecido en el artículo 11 de dicho Real Decreto 833/1988.

 

6. RUIDO.

 

            Para aquellas actividades susceptibles de producir impacto acústico, la memoria ambiental contendrá:

 

            6.1. Definición del tipo de actividad y horario previsto.

            6.2. Características de los focos.

            6.3. Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido.

            6.4. Nivel sonoro de inmisión en los receptores de su entorno.

            6.5. Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras.

            6.6. Plano de situación.

            6.7. Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales, espesores y juntas. Justificación expresa del cumplimiento de lo establecido en el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación

 

En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:

 

            a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados, locales públicos y especialmente discotecas, previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.

            b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante horas nocturnas definidas como tales.

            c) Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares (cámaras frigoríficas, centros con ordenadores, instalaciones sanitarias, etc.).

            d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente exterior niveles elevados de ruido.

 

8.- CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

 

            Valoración de la contaminación lumínica generada por la implantación de la actividad de acuerdo a los estándares habituales de las propuestas incluidas en las campañas de “Cielo Oscuro”.

 

9.- IMPACTO PAISAJÍSTICO

 

            Valoración, en su caso, del impacto paisajístico generado por la implantación de la actividad y medidas correctoras a aplicar para favorecer la integración de la misma (Forma, color, etc.)

 

10.- EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS.

 

            - AHORRO DE AGUA.

                        Justificación expresa del cumplimiento de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cumplimiento, en su caso, de lo establecido en Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Agricultura
y Agua, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 22 de enero de 2007, sobre el Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Industrial del Agua (VIGIA)

 

            - AHORRO DE ENERGÍA.

                        Justificación expresa del cumplimiento del el documento básico «DB-HE Ahorro de energía» del Código Técnico de la Edificación.

 

11. JUSTIFICACION EXPLICITA DE QUE SE CUMPLEN LAS NORMATIVAS AMBIENTALES VIGENTES QUE LE SEAN DE APLICACION

 

12. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACION

 

            Se desarrollará un programa en el que se reflejarán las actuaciones a realizar por la actividad en orden a una correcta gestión del medio ambiente. Este programa tratará los siguientes puntos:

 

            12.1. Objetivos medioambientales, a todos los niveles de operación.

 

            12.2. Determinación de las responsabilidades en relación a los objetivos fijados.

 

            12.3. Los medios y mecanismos para alcanzar los objetivos.

 

            12.4. Los procedimientos para a llevar a cabo cambios y modificaciones durante el desarrollo de los procesos y acciones origen de contaminación.

 

            12.5. Los mecanismos correctores que deberán emplearse en caso de necesidad, la forma de activarlos y la manera de medir su adecuación.

 

            12.6. Los medios y mecanismos disponibles para el estudio y la evaluación de los efectos medioambientales de la actividad.

 

            12.7. El sistema de registro de resultados deducidos de la aplicación de los medios y mecanismos disponibles para el estudio y evaluación de los efectos medioambientales.