Urbanismo

Fecha

Código del procedimiento
3.04.01
Denominación
Licencia de obra mayor
Objeto

Concesión de licencia para la realización de obras que no puedan calificarse como menores.

Solicitud
Mod 020 licencia municipal de obras
Forma de iniciación

A instancia de parte

Órgano encargado de su resolución
Junta de Gobierno Local
Norma de atribución de la competencia

Por delegación de la Alcaldía, efectuada por Decreto nº 1601/2007, de 21 de junio

Negociado Responsable de la tramitación
Negociado Municipal de Urbanismo
Dirección donde obtener más información

c/. Canalejas, nº 1-2ª planta
30870 Mazarrón (Murcia)

Plazo máximo para resolver
  • 3 meses desde la solicitud si la obra no requiere licencia de actividad
  • 6 meses desde la solicitud si la obra requiere licencia de actividad
Solicitantes

Cualquier persona que tenga la condición de interesado

Requisitos de solicitantes
  • Presentar la correspondiente solicitud acompañada de los documentos preceptivos
  • Pago de la tasa por tramitación del expediente
  • Pago del ICIO (conforme al artículo 6 de la Ordenanza fiscal)
Documentación a aportar
  • Proyecto suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo exijan sus Estatutos
  • Designación del técnico director de la obra.
  • Justificación del pago de la tasa por tramitación de expedientes.
  • Cuestionario estadístico.
  • Acreditación de la representación si se actúa en nombre de otra persona
Forma y plazo de pago/cobro
  • La tasa por tramitación del expediente debe abonarse antes de la presentación de la solicitud.
  • El ICIO se devenga una vez que se realicen las obras pero se liquida provisionalmente al emitirse la licencia de obras.
Recursos contra la resolución
  • Potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes
  • Contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Murcia en el plazo de dos meses
Efectos presuntos del silencio administrativo

Estimatorios
Se entenderán denegadas las que afecten a bienes de dominio público, a bienes de interés cultural y a los espacios  protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Fin a la vía administrativa
Si
Normativa legal