ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA POR LA QUE SE PERMITE LA APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXCEPCIONADOS EN EL ARTÍCULO 10.1 DEL REAL DECRETO 463-2020
Sin limitación alguna tanto en las ZGAT (Zonas de Gran Afluencia Turística) como para los establecimientos con una superficie menor de 300 m² en toda la Región de Murcia
Primero.-
Permitir la apertura de los establecimientos excepcionados en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, sin limitación alguna tanto en las ZGAT (Zonas de Gran Afluencia Turística) como para los establecimientos con una superficie menor de 300 m² en toda la Región de Murcia, así como el restablecimiento del horario de apertura habitual. Se cumplirán, en todo caso, las medidas dispuestas en el artículo 10.2 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.-
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Murcia, 26 de marzo de 2020.—La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.