Aurorización en suelo no urbanizable
Fecha
- Código del procedimiento
- 3.01.04.08
- Denominación
- Aurorización en suelo no urbanizable
- Objeto
-
Autorización excepcional de construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar que debe realizar la comunidad Autónoma como paso previo para poder conceder la oportuna licencia de obras
- Forma de iniciación
-
A instancia de parte
- Órgano encargado de su resolución
- El órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de informar las solicitudes presentadas
- Norma de atribución de la competencia
-
Por delegación de la Alcaldía, efectuada por Decreto nº 1601/2007, de 21 de junio de 2007
- Negociado Responsable de la tramitación
- Negociado Municipal de Urbanismo
- Dirección donde obtener más información
-
c/. Canalejas, nº 1-2ª planta
30870 Mazarrón (Murcia) - Plazo máximo para resolver
-
Cuatro meses desde la presentación de la solicitud
Dicho plazo es para la resolución por parte de la Comunidad Autónoma - Solicitantes
-
Cualquier persona que acredite su condición de interesado
- Requisitos de solicitantes
-
Varían en función del tipo de suelo y la construcción que se va a realizar.
- Documentación a aportar
-
EN GENERAL:
- -Solicitud
- -Copia compulsada del DNI del solicitante
- -Copia compulsada de la escritura de la propiedad donde se pretenda realizar la construcción
- -Nota simple del registro de la propiedad correspondiente a dicha finca
- -Memoria justificativa en la que se señale que con la construcción no se forma núcleo de población.
- -Plano de distribución de la vivienda.
- -Plano de situación del PGOU
- -Plano Catastral
- -Plano acotando distancias a linderos, caminos, carreteras, etc
CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO Y EN SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA SU DESARROLLO URBANO:
-Usos provisionales:
- -Justificación de la necesidad de la construcción y de su carácter no permanente.
- -Compromiso del titular de la finca registral y de la construcción, si fuera diferente, de suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el Ayuntamiento motivadamente lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado
- -Vivienda unifamiliar ligada a la actividad productiva:
-Actuaciones específicas de interés público:
- -Justificación de la adecuación de la construcción a la legislación sectorial aplicable.
CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA:
-Usos provisionales:
- -Justificación de la necesidad de la construcción y de su carácter no permanente.
- -Compromiso del titular de la finca registral y de la construcción, si fuera diferente, de suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el Ayuntamiento motivadamente lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado.
-Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos:
- -Justificación de dicha necesidad.
CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR:
- -Actuaciones específicas de interés público:
- -Justificación de las razones para su localización fuera del suelo urbano o urbanizable sectorizado.
- -Solución dada a las infraestructuras precisas para su funcionamiento.
- Recursos contra la resolución
-
Respecto al informe del Ayuntamiento no hay recurso posible al tratarse de un acto de trámite que no impide la continuación de la tramitación
- Efectos presuntos del silencio administrativo
-
Desestimatorios
- Fin a la vía administrativa
- No
- Normativa legal
-
TRLS: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
TRLSRM: Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por R.D. Legislativo 1/2005, de 10 de junio.
LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - Observaciones
-
Este procedimiento se tramita en dos fases, una municipal que concluye con el informe municipal acerca de la construcción proyectada y una autonómica que resuelve el asunto autorizando o no la misma