Aurorización en suelo no urbanizable

Fecha

Código del procedimiento
3.01.04.08
Denominación
Aurorización en suelo no urbanizable
Objeto

Autorización excepcional de construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar que  debe realizar la comunidad Autónoma como paso previo para poder conceder la oportuna licencia de obras

Forma de iniciación

A instancia de parte

Órgano encargado de su resolución
El órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de informar las solicitudes presentadas
Norma de atribución de la competencia

Por delegación de la Alcaldía, efectuada por Decreto nº 1601/2007, de  21 de junio de 2007

Negociado Responsable de la tramitación
Negociado Municipal de Urbanismo
Dirección donde obtener más información

c/. Canalejas, nº 1-2ª planta
30870 Mazarrón (Murcia)

Plazo máximo para resolver

Cuatro meses desde la presentación de la solicitud
Dicho plazo es para la resolución por parte de la Comunidad Autónoma

Solicitantes

Cualquier persona que acredite su condición de interesado

Requisitos de solicitantes

Varían en función del tipo de suelo y la construcción que se va a realizar.

Documentación a aportar

EN GENERAL:

  • -Solicitud
  • -Copia compulsada del DNI del solicitante
  • -Copia compulsada de la escritura de la propiedad donde se pretenda realizar la construcción
  • -Nota simple del registro de la propiedad correspondiente a dicha finca
  • -Memoria justificativa en la que se señale que con  la construcción no se forma núcleo de población.
  • -Plano de distribución de la vivienda.
  • -Plano de situación del PGOU
  • -Plano Catastral
  • -Plano acotando distancias a linderos, caminos, carreteras, etc

CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO Y EN SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO  PARA SU DESARROLLO URBANO:

-Usos provisionales:

  • -Justificación de la necesidad de la construcción y de  su carácter no permanente.
  • -Compromiso del titular de la finca registral y de la construcción, si fuera diferente, de suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el Ayuntamiento motivadamente lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado
  • -Vivienda unifamiliar ligada a la actividad productiva:

-Actuaciones específicas de interés público:

  • -Justificación de la adecuación de la construcción a la legislación sectorial aplicable.

CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA:

-Usos provisionales:

  • -Justificación de la necesidad de la construcción y de  su carácter no permanente.
  • -Compromiso del titular de la finca registral y de la construcción, si fuera diferente, de suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el Ayuntamiento motivadamente lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado.

-Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos:

  • -Justificación de dicha necesidad.

CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR:

  • -Actuaciones específicas de interés público:
  • -Justificación de las razones para su localización fuera del suelo urbano o urbanizable sectorizado.
  • -Solución dada a las infraestructuras precisas para su funcionamiento.
Recursos contra la resolución

Respecto al informe del Ayuntamiento no hay recurso posible al tratarse de un acto de trámite que no impide la continuación de la tramitación

Efectos presuntos del silencio administrativo

Desestimatorios

Fin a la vía administrativa
No
Normativa legal

TRLS: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
TRLSRM: Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por R.D. Legislativo 1/2005, de 10 de junio.
LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Observaciones

Este procedimiento se tramita en dos fases, una municipal que concluye con el informe municipal acerca de la construcción proyectada y una autonómica que resuelve el asunto autorizando o no la misma