ORDEN DE LA CARM POR LA QUE SE DISPONE EL CIERRE EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INCLUIDOS EN ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

Se establecen excepciones para los establecimientos de conveniencia en gasolineras, farmacias, panaderías, comidas para llevar y prensa

Una corrección de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicada en el BORM limita la apertura de los domingos y festivos a los establecimientos comerciales incluidos en zonas de gran afluencia turística y, en toda la Región a los establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, que no podrán permanecer abiertos al público hasta el término del estado de alarma decretado por el Gobierno, salvo tiendas de conveniencia en estaciones de servicio, establecimientos farmacéuticos, establecimientos de pan y de comida para llevar y prensa.

 

En todo caso, en las excepciones en la que se permite la apertura tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

 

Igualmente se establece que el cierre diario de los establecimientos comerciales que tengan permitida su apertura conforme al Real Decreto que regula el estado de alarma, sea hasta las 20 h, recomendando el cierre hasta las 19 h.

 

Estas medidas podrán ser modificadas en el tiempo en caso de ser necesarias, dándose cuenta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio en el plazo más breve posible.