Calendario escolar

Consejería de Educación, Formación y Empleo. Resolución de 3 de mayo de 2012, por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2012-2013.

En cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), por la que se establecen las normas de carácter general por las que ha de regirse el calendario escolar de cada curso académico de aplicación en los centros docentes de la Región de Murcia en los que se imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria, formación profesional, educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, y de conformidad con el Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Y Empleo (B.O.R.M. 11/07/2011), modificado por el Decreto n.º 228/2011, de 15 de julio (B.O.R.M. 18/07/2011),

Resuelvo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el período lectivo del curso escolar 2012/2013 en la Región de Murcia y será de obligado cumplimiento en todos los centros docentes de la Región que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la excepción de la enseñanza universitaria.

Artículo 2. Período lectivo.

1. Centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación básica y educación especial.

a) Período lectivo:

El período lectivo en los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación básica y educación especial se iniciará el día 10 de septiembre de 2012, finalizando el 21 de junio de 2013.

Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio del período lectivo se realizarán cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del mismo tales como la elaboración de horarios, la coordinación de actividades docentes, la matriculación de alumnos de la fase extraordinaria, así como la elaboración de la Programación General Anual del centro (programaciones docentes, proyectos, planes, etc).

Desde la fecha de finalización del período lectivo hasta el 30 de junio de 2013, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes, así como reuniones con los padres o tutores de los alumnos con el fin de informarles de los resultados del proceso de evaluación de sus hijos o pupilos.

b) Actividades de inicio del periodo lectivo.

El día 10 de septiembre de 2012, los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación básica y educación especial, podrán dedicarse a la apertura del curso y a la realización de actividades, tales como la presentación de grupos de alumnos, información sobre actividades didácticas, actividades extraescolares y complementarias, así como sobre el Plan de Convivencia Escolar. El centro hará público, para conocimiento de la comunidad educativa, el horario del plan de acogida que podrá realizarse con todos o parte del alumnado.

2. Institutos de educación secundaria obligatoria, institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, centros privados de educación secundaria y centros privados de formación profesional.

a) Período lectivo en las enseñanzas diferentes a la formación profesional:

El período lectivo en las enseñanzas diferentes a la formación profesional comenzará el día 17 de septiembre de 2012 y finalizará el día 28 de junio de 2013.

Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo se realizarán las pruebas y exámenes extraordinarios, las sesiones de evaluación y la matriculación de alumnos que, en todo caso, deberán quedar finalizadas el día 12 de septiembre. Asimismo, se dedicará este período a la realización de cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del período lectivo y del curso en general así como a la elaboración de la Programación General Anual (programaciones docentes, proyectos, planes, etc.).

Las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el alumnado de estos centros concluirán el día 21 de junio de 2013. No obstante, en el caso de los alumnos de segundo de bachillerato estas actividades lectivas se desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya sido ya realizada. Para los alumnos de segundo de bachillerato que no hayan titulado en bachillerato, los centros organizarán las correspondientes pruebas extraordinarias de estos alumnos de forma que se les posibilite acudir a la prueba extraordinaria de las PAU.

Los días 19, 20 y 21 de junio de 2013 se destinarán a la celebración de sesiones de evaluación de los grupos diferentes a segundo de bachillerato y a la elaboración de informes para las familias, a realizar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.

Los días 24, 25, 26, y 27 de junio de 2013 se dedicarán a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones sobre las calificaciones y, en su caso, a las decisiones de promoción o titulación. El día 28 de junio se celebrará el claustro final de curso.

b) Período lectivo en las enseñanzas de formación profesional:

El período lectivo en las enseñanzas de formación profesional comenzará el día 24 de septiembre de 2012 y finalizará el día 21 de junio de 2013.

Desde el día 20 al 21 de septiembre de 2012 se procederá a la matriculación de los alumnos del período extraordinario.

El desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá realizarse desde el 1 de septiembre de 2012 al 28 de junio de 2013, ambos inclusive.

c) Actividades de inicio en centros que imparten enseñanza secundaria.

En los institutos de educación secundaria obligatoria, en los institutos de educación secundaria y en los centros privados de educación secundaria, los días 17 y 18 de septiembre de 2012 podrán dedicarse a la apertura del curso, la presentación de grupos de alumnos, la información sobre actividades de los distintos departamentos de coordinación didáctica, incluido el de orientación y el de Actividades extraescolares y complementarias, así como sobre el Plan de Convivencia Escolar. El centro hará público, para conocimiento de la comunidad educativa, el horario del plan de acogida que podrá realizarse con todos o parte de los alumnos.

3. Centros de educación de personas adultas.

El período lectivo en los centros de educación de personas adultas comenzará el día 17 de septiembre de 2012 y finalizará el 28 de junio de 2013.

Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo los centros dedicarán su actividad a la realización de pruebas extraordinarias, las sesiones de evaluación, las matriculaciones de alumnos, la planificación de las diferentes enseñanzas, la realización de cuantas actividades sean precisas para el efectivo comienzo del período lectivo, así como la elaboración de la Programación General Anual (programaciones docentes, planes, proyectos, etc.) y a reuniones de los órganos de coordinación docente.

Las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el alumnado de estos centros concluirán el día 21 de junio de 2013. No obstante, en el caso de los alumnos de segundo de bachillerato estas actividades lectivas se desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya sido ya realizada. Para los alumnos de segundo de bachillerato que no hayan titulado en bachillerato, los centros organizarán las correspondientes pruebas extraordinarias de estos alumnos de forma que se les posibilite acudir a la prueba extraordinaria de las PAU.

Los días 19, 20 y 21 de junio de 2013 se destinarán a la celebración de sesiones de evaluación de los grupos diferentes a segundo de bachillerato y a la elaboración de informes, a realizar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.

Los días 24, 25, 26 y 27 de junio de 2013 se dedicarán a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones sobre las calificaciones y, en su caso, a las decisiones de promoción o titulación. El día 28 de junio se celebrará el claustro final de curso.

4. Centros de enseñanzas de régimen especial.

a) Conservatorio Superior de Música, conservatorios de música, Conservatorio de Danza y centros autorizados de música y danza.

El período lectivo en el Conservatorio Superior de Música, los conservatorios de música, el Conservatorio de Danza y los centros autorizados de música y danza, se iniciará el día 24 de septiembre de 2012, y finalizará el día 17 de junio de 2013.

Los días 19 y 20 de septiembre de 2012 se dedicarán a la apertura del curso y a la realización de actividades de inicio de la actividad docente: el día 19 se destinará a los alumnos de las enseñanzas elementales y el día 20 a los de las enseñanzas profesionales. Cada centro establecerá un horario lectivo con el fin de que el equipo directivo, los jefes de los departamentos didácticos y los profesores tutores informen a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre las actividades lectivas, la organización del curso, la participación en las diversas agrupaciones del centro y el material didáctico necesario. En el caso del primer curso de cada nivel se incidirá sobre las características de las enseñanzas, la organización del curso escolar y los recursos del centro.

b) Escuela Superior de Arte Dramático, Escuela de Arte, Escuela Superior de Diseño y escuelas oficiales de idiomas.

El período lectivo de la Escuela Superior de Arte Dramático, la Escuela de Arte, la Escuela Superior de Diseño y las escuelas oficiales de idiomas se iniciará el 24 de septiembre de 2012 y finalizará el 17 de junio de 2013.

Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo se realizarán las pruebas de acceso y pruebas extraordinarias, así como las sesiones de evaluación de los alumnos y la matriculación de éstos. Asimismo, se dedicará este período a la realización de cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del período lectivo y del curso en general, así como a la elaboración de la Programación General Anual (programaciones docentes, proyectos, planes, etc.), así como a reuniones de los órganos de coordinación docente.

c) Finalización de las actividades lectivas en los centros de enseñanzas de régimen especial.

En los conservatorios de música, en el Conservatorio de Danza y en los centros autorizados de música y danza, las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 12 de junio de 2013. El resto de los días hasta la finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones finales de evaluación, a la cumplimentación de los documentos de evaluación, a proporcionar a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores legales, la información derivada de la sesión de evaluación final, así como a la entrega de calificaciones finales.

En el caso de los alumnos de 4º de enseñanzas elementales y de 6º de enseñanzas profesionales que vayan a concurrir a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a los estudios superiores de música o danza respectivamente, las actividades lectivas continuarán hasta la celebración de dichas pruebas en el mes de junio, para lo cual se adecuará el horario de estos alumnos al calendario general de final de curso.

Con el fin de facilitar el acceso a las enseñanzas superiores de los alumnos de sexto curso, así como la matrícula en las asignaturas optativas de segundo de bachillerato cuya convalidación por asignaturas de las enseñanzas profesionales hubiera sido solicitada, la evaluación final de estos alumnos tendrá lugar en la última semana del mes de mayo. En el caso de las asignaturas optativas del bachillerato, los alumnos deberán solicitarlo previamente en el plazo que establezcan los conservatorios.

Desde la finalización del período lectivo hasta el 28 de junio de 2013 tendrá lugar el procedimiento de ingreso y las pruebas de ingreso a cursos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza”.

En la Escuela de Arte las actividades lectivas con todo el alumnado terminarán el 12 de junio de 2013. El resto de los días hasta la finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones de evaluación de los alumnos, dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y, en su caso, las decisiones de promoción o titulación, así como a la realización de las pruebas de acceso.

En las escuelas oficiales de idiomas las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 31 de mayo de 2013, destinando el resto de los días, hasta la finalización del período lectivo, a la realización de las pruebas terminales específicas de certificación y a la evaluación de los alumnos oficiales y libres.

En todos los centros de enseñanzas de régimen especial, desde la finalización de las actividades lectivas consistentes en impartir docencia hasta la terminación del período lectivo, se destinarán a la celebración de las sesiones de evaluación de los alumnos, dar orientaciones a los estudiantes que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y, en su caso, las decisiones de promoción o titulación, así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.

Artículo 3. Vacaciones escolares.

Las vacaciones escolares abarcarán los siguientes períodos:

1. Vacaciones de Navidad: Se extenderán desde el día 24 de diciembre de 2012 hasta el día 6 de enero de 2013, ambos inclusive.

2. Vacaciones de Semana Santa: Se extenderán desde el día 25 de marzo al 1 de abril de 2013, ambos inclusive.

Artículo 4. Días no lectivos del curso 2012-2013.

Los días no lectivos del curso 2012-2013 serán los siguientes:

1. Días festivos:

- El día 12 de octubre de 2012, Fiesta Nacional de España.

- El día 1 de noviembre de 2012, Todos los Santos.

- El día 6 de diciembre de 2012, Día de la Constitución Española.

- El día 8 de diciembre de 2012, Día de la Inmaculada Concepción.

- El día 7 de enero de 2013 lunes siguiente a la Epifanía del Señor.

- El día 19 de marzo de 2013, Día de San José.

- El día 1 de mayo de 2013, Fiesta del Trabajo.

- El día 9 de junio de 2013, Día de la Región de Murcia.

2. Festividades escolares.

En cada nivel educativo se celebrará el día de su Santo Patrón en las fechas que se señalan a continuación:

- El día 22 de octubre, por adelanto del día de San Antonio María Claret, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

- El día 26 de noviembre, por modificación del día de Santa Cecilia, en los conservatorios de música y de danza.

- El día 26 de noviembre, por adelanto del día de San José de Calasanz, en educación infantil, educación primaria y educación especial.

- El día 28 de enero, Santo Tomás de Aquino, en los centros e institutos de educación secundaria, Escuela Superior de Arte Dramático y escuelas oficiales de idiomas. En el caso de que alguno de estos centros prefiera celebrar la festividad de San Juan Bosco (31 de enero), deberá proponer su modificación a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

Aquellos centros en los que se impartan distintos niveles educativos, deberán celebrar las festividades escolares en un solo día, debiendo proponer a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa la festividad elegida.

3. Festividades locales.

De acuerdo con el contenido de los artículos 45 y 56 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, los ayuntamientos establecen las fiestas de carácter local. Las festividades locales del año 2012 fueron publicadas en el B.O.R.M. de 21 de septiembre de 2011 (Resolución de 9 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Trabajo).

Será posible modificar las fechas de las festividades locales, en aquellos unicipios en los que dichas fechas coincidan con períodos no lectivos. Para ello, los consejos escolares municipales o, en su defecto, los ayuntamientos, a propuesta de los consejos escolares de los centros educativos del municipio, podrán solicitar el traslado de las citadas festividades, a efectos docentes, dentro del período lectivo señalado en esta resolución. La solicitud deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio).

4. Otros días no lectivos.

a) El día 7 de diciembre se considerará no lectivo a todos los efectos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio).

b) Los consejos escolares municipales o, en su defecto, los ayuntamientos, a propuesta de los consejos escolares de los centros educativos del municipio, podrán proponer tres días no lectivos distribuidos a lo largo del curso 2012-2013, que deberán ser aprobados por esta Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio).

Artículo 5. Jornadas escolares especiales.

1. En los centros de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación infantil y básica y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán, como norma general, en sesión única de mañana y en horario de 9 a 13 horas.

2. Los centros de educación básica, en la etapa de educación secundaria, podrán optar por mantener el horario habitual, durante los meses de junio y septiembre, previa consulta al consejo escolar del centro y posterior comunicación a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

3. Los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial podrán realizar sesión única de mañana el último día lectivo del primer y segundo trimestres, en horario de 9 a 13 horas, para llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural.

La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir en detrimento de los servicios de comedor y transporte escolar que normalmente reciban los alumnos de los centros.

4. El resto de centros podrá, el último día lectivo del primer y segundo trimestres, llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural.

La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir tampoco en este caso, en detrimento del servicio de transporte escolar que normalmente reciba el alumnado de los centros.

Artículo 6. Viajes de estudios y campamentos.

Dentro del período lectivo del curso 2012-2013, podrán realizarse viajes de estudios y campamentos, cuando en los mismos participe el alumnado de forma mayoritaria, no ocupen más de 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General Anual del centro.

Artículo 7. Planificación de las actividades programadas para final de curso.

Antes del 18 de mayo de 2013, las direcciones de todos los centros educativos elaborarán un calendario con la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, que enviarán a la Inspección de Educación para su supervisión y que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro.

En el caso de las enseñanzas de régimen especial, la planificación incluirá las modificaciones del horario lectivo de los alumnos que vayan a participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a los estudios superiores de música o danza.

Artículo 8. Modificaciones específicas.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución no podrán modificarse sin la aprobación expresa de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa. Aquellas modificaciones que se aprueben, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), tendrán validez exclusivamente durante el curso 2012-2013.

Artículo 9. Publicidad.

La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo cual, deberá estar expuesto de forma visible en el tablón de anuncios de todos los centros docentes junto con las modificaciones específicas que puedan aprobarse a tenor de lo establecido en los artículos precedentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, a 3 de mayo de 2012.—El Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, José María Ramírez Burgos.

- 3 días festivos municipales en Educación: 2 de Noviembre 2012, 18 Marzo 2013 y 2 de Abril de 2013.

- 2 días festivos locales: 19 Noviembre 2012 y 13 Junio 2013.