Quemas Vegetales
Las quemas vegetales se encuentran reguladas por la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia en el año 2010.
Así mismo se aprobó un codigo de buenas prácticas en cuanto a las quemas agricolas reflajadas en la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
La solicitud de autorización de quemas vegetales se realizará una vez que el agricultor disponga de la autorización entregada por el AGENTE FORESTAL, el agricultor presentará solicitud de autorización ante los Servicios técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente. Se realizará bajo la siguientes:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
1º.- Queda terminantemente prohibida la quema de residuos vegetales sea cual sea su procedencia a una distancia inferior a 2.000 metros del borde de cualquier casco urbano.
2º.- Queda terminantemente prohibida la quema nocturna de residuos vegetales. La operación de quema no se iniciará antes de las siete horas y se dará por terminada antes de las trece horas del mismo día.
3º.- Las operaciones de quema solo podrán realizarse de lunes a jueves, estando expresamente prohibida la quema de residuos vegetales durante los restantes días de la semana y periodos festivos correspondientes.
4º.- Durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre quedan terminantemente prohibidas las quemas de residuos vegetales.