Animales de Companía

La tenencia y protección de los animales de compañia se regula en la presente ordenanza municipal.

Para la tenencia de animal calificado como peligroso, debes rellenar este formulario y presentarlo en Ayuntamiento.

Si te encuentras un animal perdido o abandonado informanos aquí.

A continuación se detallan aspectos importantes para la tenencia de animales domesticos:

 

¿Cuántos animales domésticos y de compañía puedo tener en mi casa?

La ordenanza municipal prohíbe tener más de cinco animales de compañía sin la correspondiente autorización municipal.
 
¿Qué obligaciones administrativas y sanitarias tengo como propietario de un perro?
 
Acudir a un veterinario colegiado al objeto de:
Identificarlo y censarlo, mediante la implantación de un microchip. Tener cartilla sanitaria donde aparecerá consignada información tanto del propietario como del animal. Se incluirán, asimismo, las fechas de vacunaciones, fechas de desparasitaciones y otras incidencias sanitarias. La ordenanza municipal establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil, aunque no se establece su cuantía. Este seguro es especialmente obligatorio si se trata de un perro considerado potencialmente peligroso. La norma estatal establece un mínimo de 120.000€ (20 millones de pesetas). Además deberá obtener la licencia municipal correspondiente.
 
¿Qué trámites tengo que hacer si me dan o compro un perro a un amigo?
Ha de asegurarse siempre de que el perro esté debidamente identificado (mediante chip), censado y que posea el correspondiente seguro. De no estar identificado, censado ni asegurado, debe realizar las gestiones necesarias para ello. Si el perro ya está identificado debe realizar el cambio de titularidad a través de un veterinario colegiado. Asimismo, las leyes de protección animal exigen la entrega del animal con las debidas garantías sanitarias y libre de toda enfermedad.
 
¿Tengo que llevar a mi perro atado y con bozal?. Si no lo llevo, ¿el seguro se hace responsable en caso de siniestro?, ¿qué multa me pueden poner?
En lugares públicos todos los perros tienen que ir siempre atados con correas cortas, siendo recomendables las de menos de 2 m. de longitud. En cuanto al bozal, deben llevarlo siempre los perros considerados potencialmente peligrosos, no siendo obligatorio para el resto. Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 60 € hasta 150 €.
 
Si me encuentro un perro abandonado, ¿qué pasos hay que seguir para adoptarlo legalmente?
Lo primero, ha de asegurarse de que está efectivamente abandonado y no perdido o extraviado. Un veterinario puede examinar si está identificado mediante chip y localizar al propietario. Si efectivamente se trata de un perro abandonado y desea adoptarlo debe dirigirse a ESPRINECO S.L, empresa adjudicatario del servicio municipal, desde donde le indicarán las gestiones necesarias.
 
Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable del mismo?
El propietario, y subsidiariamente las personas que
conduzcan al animal, son los responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el perro.
 
¿Qué hacer en caso de robo o extravío del perro?
En ambos casos, ponerse en contacto con la policía local. Asimismo, hay que comunicarlo, en su caso, a su Compañía Aseguradora a la mayor brevedad posible.
 
Qué hacer si quiero denunciar al propietario de un perro por los incumplimientos en que pudiera incurrir.
Puede ponerlo en conocimiento de la policía local y de los servicios de la Concejalía de Sanidad, que tramitará el correspondiente expediente sancionador.
 
Mi hijo es menor de edad, ¿puede ser propietario de un perro?
En ningún caso si se trata de un perro de los considerados potencialmente peligrosos. En cuanto al resto de los perros, está prohibido venderlos a menores de catorce años sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
 
En caso de que mi perro muerda a una persona u otro animal, ¿es necesario notificarlo en algún organismo oficial o pasar algún tipo de revisión veterinaria?
Debe de comunicarlo enseguida a su veterinario colegiado, y someter al animal a observación antirrábica ya sea en un centro o en su propio domicilio.
 
Qué puedo hacer si no me es posible seguir conviviendo con mi perro.
Deberá, por todos los medios (amigos, anuncios en prensa, ...), donarlo o venderlo. En ningún caso proceder a su abandono. El abandono de un animal es un hecho calificado como infracción muy grave con multas que oscilan de 301 € a 450 €. Estos hechos son denunciables por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de prácticas.
 
¿Qué hacer cuando el animal muere?
Ante la muerte de su perro debe acudir a su veterinario que le indicará la forma de actuar. En ningún caso se puede enterrar un animal en un jardín.
 
¿Cómo debo proceder si me encuentro un animal muerto en la vía pública?
El Ayuntamiento de Mazarrón pone a disposición de la ciudadanía un servicio gratuito de recogida de animales muertos en la vía pública. El ciudadano deberá comunicarlo a la policía local (968591496) para que procedan a la identificación del animal y a gestionar su posterior retirada. También se podrá dejar el aviso en el teléfono 112.
 
¿Qué hacer si mi perro deposita sus deyecciones en la vía pública, jardines, etc.?
Por salud pública, los animales no deben defecar en la calle, en caso de no poder evitarlo es obligación de la persona que lo acompaña recoger los excrementos mediante bolsas de plástico que deberán ser depositadas en los contenedores de basura orgánica (verdes) o en las papeleras especiales que se colocarán por la ciudad. Queda expresamente prohibido depositarlas en las papeleras públicas y en las bocas de alcantarilla de la red de alcantarillado.
 
¿En qué horario debo tener especial cuidado para no estorbar el descanso de mis vecinos con los sonidos de mi perro?
Los propietarios procurarán, desde las 10 horas de la noche hasta las 7 horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos estorben el descanso de los vecinos.
 
PARA RECORDAR,....
 
1º.– Los animales domésticos no son juguetes infantiles, son seres vivos que merecen todo nuestro cuidado y atención. La ley castiga con severidad el abandono y los tratos crueles y degradantes.
 
2.- Si eres propietario de un animal doméstico, éste debe de estar registrado, identificado y documentado de acuerdo a lo que establece la ley.
 
3º.– Procura que tu perro no ensucie las calles ni moleste con sus ladridos o comportamientos a otros vecinos.
 
4º.– Está prohibido soltar el perro a la calle. En la vía pública los perros siempre deben de ir acompañados de su dueño.
 
5º.– Cuando lleves a tu perro por la vía pública éste siempre debe de ir atado con correa y llevar obligatoriamente bozal.
 
Para cualquier consulta llama al 968 33 93 39 Concejalía de Sanidad, Ayto. Mazarrón.
 
 
 
 
¿Qué trámite debe realizar el propietario o poseedor de un perro que cambia de domicilio, o que transfiera la posesión del animal?
Deberá comunicar estas circunstancias, en el plazo de 10 días, a su veterinario, para las oportunas modificaciones.